Se cumplen 29 años de la firma de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém do Pará".
En este posteo compartimos 4 (cuatro) hitos del uso de esta Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém do Pará" en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La primera vez que la CorteIDH analizó su competencia sobre la Convención Belém do Pará fue en el caso Campo Algodonero en el 2009. Aquí se determinó que la CorteIDH tiene competencia para declarar violaciones del artículo 7 y NO tiene competencia sobre los artículo 8 y 9.
La CorteIDH declaró por primera vez una violación de la Convención Belém do Pará en el caso del Penal Miguel Castro Castro decidido en el 2006, donde se declaró la violación de las garantías judiciales y a la protección judicial en conexión con el art. 7.b de la CBP.
En los casos Ríos y otros Vs. Venezuela y Perozo y otros Vs. Venezuela la CorteIDH explicó que para se viole la Convención Belém do Pará no basta con que la víctima sea mujer, es necesario que la violencia sufrida haya sido por ser mujer.
Por último, en el caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras, la CorteIDH interpretó que la Convención Belém do Pará también protege a mujeres trans.
(Tomado de EstudiaDDHH , Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres - MESECVI),
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