*Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad*
El gobierno nacional dispuso por Decreto N° 297/2020 el aislamiento
social obligatorio para todxs con el objetivo de disminuir el impacto
sanitario del COVID-19 mediante el distanciamiento social preventivo.
En este contexto, son muchas las dudas que se generan *cuando lxs hijxs
no conviven con ambxs progenitorxs* y queremos aclararlas, para que
podamos atravesar estos días que vienen con tranquilidad, información y
también, cumpliendo las normas
En primer lugar, es importante que sepamos que que lxs niñxs *se
encuentran incluidos en el aislamiento social, preventivo y obligatorio*
no sólo para evitar la circulación del virus, sino para evitar los
riesgos de que ellxs lo contraigan. Por esto es clave quedarse en casa
Sin embargo, hay algunas *excepciones* en relación a la aplicación de
las restricciones, detalladas en el inciso 5 del artículo 6 del Decreto y
están vinculadas a personas que deban asistir a otras, entre ellxs,
niñxs y adolescentes. Veamos cuáles son
La restricción prevista en el DNU *no se aplica si cuando entró en
vigencia, el niñx se encontraba en otro domicilio del que tiene su
centro de vida o es el más adecuado para cumplir con la cuarentena*. De
ser necesario este traslado, debe ser realizado por única vez.
Además, no se aplica *si alguno de lxs progenitorxs por razones
laborales, asistencia a otras personas u otras causas de fuerza mayor
tienen que ausentarse del hogar*. En estos casos, pueden trasladar a lxs
niñxs a casa de otrx progenitorx o persona cercana.
También la normativa tiene en cuenta las *cuestiones de salud*, en cuyo
caso se podrá trasladar a niñxs y adolescentes a la casa del otrx
progenitorx, siempre priorizando la no circulación.
Si estas en alguna de estas situaciones y en la calle alguna autoridad
te pregunta el por qué del traslado, es importante que sepas que
necesitas contar con una declaración jurada que podés descargar acá. https://www.argentina.gob.ar/ noticias/coronavirus-medidas- de-excepcion-para-que-padres- y-madres-puedan-trasladar- ninos-ninas-y.
Esta medida se enmarca en la Resolución MDS 132/2020 que establece las
excepciones al aislamiento social, en casos de asistencia de niños,
niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores, de acuerdo al
Decreto N° 297/2020.
Garantizar el derecho a cuidar y a ser cuidadxs en esta especial
circunstancia también implica cumplir con las medidas de aislamiento.
Seamos responsables y aprovechemos, en tiempos de distancia física, a
buscar otras maneras de encontrarnos, hasta que vuelvan los abrazos
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